Lo que resta del partido entre Real Caldas y Caciques se jugará el próximo miércoles
- ORLANDO RUSSO DÍAZ
- 23 jun 2017
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Por ORLANDO DE JESÚS RUSSO DIAZ
Jefe de Prensa y Comunicaciones Fecolfutsalón
Los dos minutos y 39 segundos que restan por disputarse del partido que hasta el momento gana 2-1 Caciques del Quindío a Real Caldas, en Manizales, se jugarán a puerta cerrada el próximo 28 de junio, con los jugadores y la presencia del cuerpo técnico habilitados una vez se definan las sanciones individuales, producto del reporte arbitral, tras los acontecimientos sucedidos el pasado miércoles que llevó a la suspensión del compromiso.
Así lo hizo saber la División Nacional de Fútbol de Salón, a través de su Resolución 002 “POR MEDIO DE LA CUAL SE COMUNICAN LAS DECISIONES FRENTE AL PARTIDO ENTRE LOS EQUIPOS REAL CALDAS F.S “MÁS OPORTUNIDADES” VS. CACIQUES DEL QUINDÍO F.S.C”
Vale la pena advertir que el tiempo que resta se reanudará con el cobro de un penal en favor de Real Caldas.
Dichas determinaciones se expedirán en el boletín 007 que dictará las sanciones disciplinarias y económicas y que emitirá una vez se tengan todos los reportes de la séptima fecha.
Con respecto a la hora, serán los dos equipos los que tendrán que ponerse de acuerdo en una franja horaria estipulada por la División entre las 8:00 a.m., y 12 del medio día.
La siguiente es la Resolución firmada por el presidente de la División Nacional de Fútbol de Salón:
RESOLUCIÓN DFS No. 002
(Bogotá, D.C., Junio 23 de 2017)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE COMUNICAN LAS DECISIONES FRENTE AL PARTIDO ENTRE LOS EQUIPOS REAL CALDAS F.S “MÁS OPORTUNIDADES” VS. CACIQUES DEL QUINDÍO F.S.C”
IX COPA MASCULINA DE MICROFÚTBOL 2017
EL PRESIDENTE DE LA DFS COMUNICA:
Que de acuerdo a los hechos ocurridos el día miércoles 21 de junio de 2017 en la ciudad de Manizales, en relación al partido adelantado entre los equipos Real Caldas F.S “Más Oportunidades” vs. Caciques del Quindío F.S.C, en desarrollo de la Séptima Fecha – Primera Vuelta de la IX Copa Masculina de Microfútbol 2017, e informados desde el lugar de los hechos por el árbitro No. 1 el señor Eliécer Ramírez a la Secretaría Técnica de la DFS, se determinó la suspensión del partido a la falta de 2:39 de tiempo para su finalización.
Que la decisión de suspensión del partido se adoptó teniendo en cuenta que los dos equipos en mención fueron determinantes en mayor o menor grado para que la continuidad del partido no se pudiera llevar a cabo, por cuanto fueron protagonistas directos de los actos disciplinarios ocurridos dentro del campo de juego.
Que como consecuencia de los hechos ocurridos se generó la invasión del terreno de juego por parte de aficionados de los dos equipos, confirmando que no existían las garantías para dar continuidad a los minutos faltantes del partido y declarándose este suspendido.
Que el árbitro No. 1 del partido que se jugaba en desarrollo de la Séptima Fecha – Primera Vuelta de la IX Copa Masculina de Microfútbol 2017, entre los equipos Real Caldas F.S “Más Oportunidades” vs. Caciques del Quindío F.S.C., declaró la suspensión del mismo, a la falta de 2:39 de tiempo para su finalización, decisión que fue avalada por la Secretaria Técnica de la DFS.
Que el reglamento de las Normas Generales vigentes para el año 2017 respecto al procedimiento que en estos casos se deben seguir, establece en su Artículo 42º.- “Cuando por causa absolutamente justificada e informada por el árbitro 1 a la secretaría técnica de la DFS deba suspenderse un partido, en todo o en parte, el tiempo faltante se jugará al día siguiente iniciándose entre las nueve (9) y las diez (10) a.m., a mejor conveniencia del equipo local, notificación que debe hacerse el mismo día de la suspensión. En caso de no poderse realizar en el tiempo aquí estipulado la DFS, reprogramará el encuentro, si así se justifique la misma, teniendo en cuenta el común acuerdo de los equipos en contienda. Si el responsable directo de la suspensión es el equipo local, ejemplo (casos tales como cuando dentro del escenario no existen las garantías necesarias por falta de seguridad y actos de violencia por parte de la afición respetiva) se aplicara lo aquí mencionado con la circunstancia que la reanudación del partido al día siguiente se hará a puerta cerrada y sin aficionados en la graderías, independiente de la investigación disciplinaria a que haya lugar”.
Que evidentemente las garantías para la continuidad del mismo al día siguiente de los hechos no eran viables por cuanto los ánimos de una y otra parte estaban fuera de control, se hace necesario acudir a lo mencionado en este Artículo 42º del reglamento general, por la cual la DFS puede programar la fecha y hora para la reanudación y finalización del mismo.
Que el reglamento no genera otra opción que la anteriormente mencionada y teniendo en cuenta que hay circunstancias dentro del mismo que pueden cambiar el resultado final del encuentro y la distribución de la puntuación correspondiente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Determinar la continuidad del partido que se jugaba en desarrollo de la Séptima Fecha – Primera Vuelta de la IX Copa Masculina de Microfútbol 2017, entre los equipos Real Caldas F.S “Más Oportunidades” vs. Caciques del Quindío F.S.C., en el tiempo exacto en el cual fue suspendido, eso quiere decir 2:39 de tiempo para su finalización.
ARTÍCULO 2. Para el reinicio del partido en mención y la conclusión del tiempo faltante se tendrán en cuenta todos los aspectos técnicos registrados en la planilla oficial de juego, como las determinaciones tomadas por el cuerpo arbitral con respecto a los correctivos disciplinarios por los hechos ocurridos.
ARTÍCULO 3. Las sanciones disciplinarias y económicas que estos hechos acarreen serán notificadas en el próximo Boletín No. 7 de sanciones correspondiente a la fecha en juego.
ARTÍCULO 4. Que de acuerdo al calendario oficial que indica que después de la séptima fecha se jugarán los llamados Súper Clásicos de ida y vuelta, es necesario que el día miércoles 28 de junio de 2017 y con horario entre las 8 y 12 del día, los equipos en mención cumplan con esta disposición de la DFS.
ARTÍCULO 5. El tiempo restante del partido se jugará a puerta cerrada.
ARTÍCULO 6. La no presentación o el no cumplimiento de la presente determinación por parte de los equipos Real Caldas F.S “Más Oportunidades y Caciques del Quindío F.S.C., acarreará automáticamente la pérdida de los puntos en disputa.
NOTA: Solicitamos de manera comedida al equipo que ejerce como local disponer de lo necesario para que esta disposición se lleve a cabo, así mismo la DFS comunicará oficialmente el día martes los jugadores, dirigentes o miembros de cuerpos técnicos que figuren como expulsados en el reporte arbitral, para que estos no hagan presencia en el escenario respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL ENRIQUE SÁNCHEZ AGUIRRE
Presidente